Rigor Médico y Legal

Enfermedades Preexistentes

Resolver la duda más compleja: ¿Me cubre el seguro si ya tengo una patología previa? Analizamos qué considera la ley una preexistencia y cómo declararla correctamente.

Tu seguro con preexistencia

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Te mostramos qué aseguradoras la aceptan, qué cubren y qué hospitales privados tienes cerca de tu domicilio.

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Definición Técnica de Preexistencia

Una preexistencia es cualquier enfermedad, patología, lesión o defecto físico que el asegurado padeciera con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.

No solo se refiere a enfermedades diagnosticadas (como diabetes o hipertensión), sino también a síntomas por los cuales el asegurado ya hubiera recibido tratamiento o pruebas diagnósticas, incluso si no había un diagnóstico definitivo.

"La ley establece que el asegurado tiene el deber de declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro)."

Ejemplos Comunes

  • Intervenciones quirúrgicas pasadas.
  • Tratamientos farmacológicos crónicos.
  • Alergias crónicas diagnosticadas.
  • Secuelas de accidentes previos.

¿Qué pasa si tengo una preexistencia?

Aceptación con Exclusión

Es lo más habitual. La compañía te asegura, pero firma un documento donde se especifica que no cubrirá nada relacionado con esa patología previa. El resto de tu salud estará 100% cubierta.

Aceptación con Sobreprima

Menos frecuente. La aseguradora acepta cubrir tu patología previa, pero a cambio de que pagues una cuota mensual más elevada para compensar el mayor riesgo médico.

Rechazo de Contratación

En patologías muy graves o estados avanzados, la compañía puede denegar la contratación. En estos casos, nuestros asesores buscarán alternativas de cobertura.

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